Resumen del Artículo Disposición adicional decimoctava

Artículo Disposición adicional decimoctava del Estatuto de los Trabajadores (ET) — Disposición adicional decimoctava. Discrepancias en materia de conciliación. Las discrepancias que surjan entre empresarios y trabajadores en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente…

ETVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional decimoctavaDisposición adicional decimoctava

Disposición adicional decimoctava. Discrepancias en materia de conciliación.

Las discrepancias que surjan entre empresarios y trabajadores en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se resolverán por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Norma publicada: 23 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimoctava

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional decimoctava del ET?

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El artículo Disposición adicional decimoctava del ET está vigente.

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional decimoctava?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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